miércoles, 15 de febrero de 2017

Mhito: La Agricultura Ecológica también utiliza plaguicidas


Vamos con una de respuestas cortas, a comentarios que se vierten a menudo en las redes

1.    La AE (agricultura ecológica) también utiliza plaguicidas: cierto

2.    En el listado de plaguicidas de la AE hay productos tóxicos: cierto

3.    Los productos naturales pueden ser tan tóxicos como los de síntesis: cierto

4.    La AE está sometida a los mismos límites de seguridad que la convencional: cierto

5.    Por tanto, la AE tiene el mismo riesgo que la convencional: No tiene por qué. En mi opinión: Falso.

6.    La EFSA hizo un estudio concluyendo que los niveles de plaguicidas en los alimentos no suponen ningún riesgo para la salud humana Falso

La primera afirmación, ampliamente repetida por los contrarios a la AE,  es cierta pero matizable. De hecho, creo que se deberían matizar las tres primeras al mismo tiempo.

Si atendemos al Human health implications of organic food and organic agricultura, European Parlament Research Service, Scientific Foresign Unit, 2016, nos encontramos la siguiente tabla:

El número de sustancias tóxicas en la agricultura ecológica es sustancialmente inferior que en la convencional

Active substances approved in the EU and important toxicological properties according to risk
assessments by EFSA


 Es verdad, en la agricultura ecológica hay sustancias tóxicas, 3 sustancias para ser precisos. Una de ellas son las piretrinas, y las otras dos, son sustancias empleadas en trampas para insectos (no en contacto con la planta), por lo que prácticamente estaríamos hablando de una sóla sustancia tóxica en contacto con la planta (piretrinas).

Otra de ellas (cobre) cumple los criterios para ser además de tóxica, persistente y bioacumulable, ya que se acumula en agua y sedimentos, y es tóxico para las algas.

Ahora vamos a decir lo que no hay en agricultura ecológica:

jueves, 9 de febrero de 2017

Mhito: La agricultura ecológica tiene mayor impacto ambiental (II). Artículos Científicos


Impacto Ambiental. Una de artículos científicos.

Tal como comentaba en la anterior entrada (impactoambiental I), tenía pendiente una revisión de artículos científicos en relación al impacto ambiental, y comentar los claroscuros de los artículos científicos. Las revisiones más importantes desde el punto de vista conceptual, me han parecido estas:


-Un meta análisis concluye que muchos artículos pro-ecológica, han contabilizado el impacto por hectárea y no por unidad de producto.

-Otra revisión (2015) hace notar que en muchos artículos de análisis de ciclo de vida (ACV) no se han tenido en cuenta las especificidades de la agricultura ecológica, obteniéndose así resultados peores de lo que le corresponde.


-Un meta análisis (2015) concluye que a medida que las muestras son mayores, y los factores empleados de mayor nivel (es decir, a medida que los datos son mejores), más favorables son para la agricultura ecológica.


Este meta análisis, sobre 107 estudios y 360 observaciones también aprecia mayores publicaciones científicas a favor que en contra de la agricultura orgánica.

El 89% concluye menor impacto en la agricultura convencional
Measuring the environmental effects of organic farming: A meta-analysis of structural variables in empirical research
Ki Song Lee a , Young Chan Choe b, * , Sung Hee Park b, Elsevier (2015)


Parece que en el peso científico, va ganando la agricultura ecológica, aunque algunos se empeñen en lo contrario.

martes, 7 de febrero de 2017

Mhito: La agricultura ecológica tiene mayor impacto ambiental (I). Visión general




Antecedentes: Agricultura y medio ambiente

La agricultura provee de los llamados “servicios ecosistémicos”, entre los que se encuentran, la regulación de la calidad del suelo y del agua, secuestro de carbono, biodiversidad, y servicios culturales (fuente, fuente). Además, según la FAO, los excrementos animales pueden ser una fuente importante de nutrientes y de dispersión de semillas y pueden mantener la fertilidad de los suelos en los pastizales.

Pero también son consumidores de servicios ecosistémicos, incluyendo pérdida de hábitat de vida silvestre, escorrentía de nutrientes, sedimentación en vías fluviales, emisiones de gases de efecto invernadero y contaminación por plaguicidas y excrementos. Además, los plaguicidas junto con la homogenización del paisaje pueden reducir la polinización natural.

Agricultura de conservación:

La agricultura de conservación, de acuerdo con la FAO, tiene como objeto “lograr una agricultura sostenible y rentable y en consecuencia dirigida al mejoramiento del sustento de los agricultores mediante la aplicación de los tres principios de la AC: una perturbación mínima del suelo; cobertura permanente del suelo; y la rotación de cultivos”.

Los beneficios ambientales de la AC son los siguientes:

  • Reducción de la erosión del suelo, y de esa manera de los costos de mantenimiento de los caminos y de las plantas hidroeléctricas.
  •  Mejora de la calidad del agua.
  •  Mejora de la calidad del aire.
  •  Incremento de la biodiversidad.
  •  Secuestro de carbono.
Por dar una idea de la importancia de la biodiversidad y del carbono en suelos (en gran medida sustentado por microorganismos), cabe mencionar que la cuarta parte de la biodiversidad de nuestro planeta está en el suelo (FAO). La agricultura tiene una alta incidencia en la disminución de carbono y biodiversidad en suelos.
disminución de materia orgánica por décadas de cultivo agrícola

Agricultura ecológica:

En los foros, tertulias y artículos de opinión, hay una tendencia a reducir todo el reglamento europeo de agricultura ecológica al anexo II. Sin embargo, los principios que rigen la agricultura ecológica son los mismos que la agricultura de conservación, y por tanto, el sello se crea como garantía frente al consumidor de que los productos agrícolas se han producido bajo estas condiciones.
Además, el consumidor tendrá la garantía de que no se han empleado plaguicidas y fitoquímicos distintos de los del anexo II, y que estos últimos se habrán empleado como último recurso, de acuerdo con las condiciones establecidas por el reglamento.